DECRETO 43/2008, DE 12 DE FEBRERO, REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE IMPLANTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ...
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En todo caso, una vez producida la declaración, se requerirá la correspondiente innovación
de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
3.
Toda actuación contemplará junto al campo de golf y, en su caso, junto al residencial,
las dotaciones exigidas en el artículo 17.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, e
incluirá los usos complementarios y compatibles necesarios, tanto en tipología como en
cantidad para conformar un núcleo independiente, autónomo, ordenado y completo como
nuevo núcleo urbano.
Artículo 24. Prescripciones técnicas suplementarias de los campos de golf de
Interés Turístico
1.
La declaración de campos de golf de Interés Turístico recaerá sobre aquellos
proyectos que reuniendo las condiciones, requisitos y prescripciones técnicas reguladas
en los Capítulos II y IV cuenten, además, con las siguientes especificaciones:
a) Un recorrido de, al menos, 18 hoyos.
b) Una superficie mínima de 70 hectáreas y de 30 hectáreas más por cada 9 hoyos
adicionales.
c) Una longitud para el recorrido de 18 hoyos de, al menos, 6.000 metros, de acuerdo
con las normas establecidas por el organismo competente.
d) Una distancia mínima entre el eje de cada calle y la más próxima de, al menos, 60
metros, salvo que en razón al trazado y características topográficas del campo pudieran
adoptarse otras disposiciones siempre que queden garantizadas las condiciones de
seguridad.
e) Una distancia mínima entre el eje de cada calle así como desde todas las partes de
cada green, incluidos, en su caso, los de práctica, de al menos 90 metros, hasta la
primera edificación, y excluidas la Casa Club y las instalaciones de mantenimiento.
f) Un coeficiente del 20 por ciento de la superficie destinado a la plantación de especies
arbóreas o arbustivas autóctonas de bajo consumo hídrico.
g) Estación meteorológica de control.
h) Lagos conectados con el sistema de riego con una capacidad total de almacenamiento
de agua no inferior a cien mil metros cúbicos.
2.
Junto a lo especificado en el apartado anterior, los proyectos deberán incorporar las
siguientes obligaciones, dotaciones y servicios:
a) Obligación de obtener, dentro de los tres primeros años desde la apertura del campo,
la certificación de calidad ISO 9000 o la que la sustituya o se establezca de forma
específica para los campos de golf.