LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
88
Disposición final primera.
Habilitación para el desarrollo
Se habilita al Consejero de Obras Públicas y Transportes, al Consejero de Turismo,
Comercio y Deporte y a la Consejera de Medio Ambiente, en el ámbito de sus respectivas
atribuciones, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo
previsto en el presente Decreto.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de febrero de 2008
Manuel Chaves Gonzalez
Presidente de la Junta de Andalucía
Gaspar Zarrias Arevalo
Consejero de la Presidencia