LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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El plazo señalado podrá ser prorrogado, a solicitud de la entidad promotora del campo
de golf o del Ayuntamiento afectado, mediante resolución de la persona titular de la
Consejería competente en materia de turismo, cuando el retraso esté motivado por
causas suficientemente justificadas.
Transcurrido el plazo de implantación previsto en la correspondiente declaración de
Interés Turístico y, en su caso, en sus prórrogas, sin que se hubiera llevado a cabo,
la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo podrá dictar
resolución dejando sin efecto la declaración de Interés Turístico del proyecto".
Seis.
La disposición transitoria primera queda modificada en los términos que se indican
a continuación:
"Disposición transitoria primera.
Adaptación de los campos de golf existentes
Los campos de golf existentes a la entrada en vigor de este decreto dispondrán de
un plazo de cuatro años para elaborar y llevar a cabo un plan de adaptación a las
determinaciones del artículo 8 y del Capítulo IV, respecto de aquellas características
e instalaciones en que por su naturaleza sea posible".
Disposición adicional única.
Proyectos con autorización ambiental unificada
Los proyectos de campos de golf que en el curso del procedimiento para la declaración
de Interés Turístico hubiesen obtenido la autorización ambiental unificada no serán
nuevamente evaluados ambientalmente con ocasión de la innovación de los instrumentos
de planeamiento urbanístico para ajustarlos a las determinaciones que se establezcan en
la citada declaración, siempre que esta innovación se circunscriba exactamente al ámbito
reflejado en la citada autorización ambiental unificada.
Disposición transitoria única.
Régimen transitorio
1.
Los procedimientos de declaración de campos de golf de Interés Turístico, iniciados
con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición, se tramitarán y resolverán por
la normativa vigente en el tiempo de presentación de la solicitud de dicha declaración.
2.
No obstante lo establecido en el apartado anterior, la persona promotora de la
actuación que así lo solicite podrá acogerse a la normativa contenida en el presente
Decreto, conservándose los trámites y actuaciones ya realizados que no se vean alterados
por la nueva regulación.