Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 103

ORDEN DE 3 DE ABRIL DE 2007, POR LA QUE SE REGULA LA EMISIÓN DEL INFORME DE INCIDENCIA TERRITORIAL...
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121
Ver art. 37 de la LOUA.
122
Ver art. 10.1.A) y B) de la LOUA.
123
Derogado por el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias
de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Actualmente
el Decreto que regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia
de ordenación del territorio y urbanismo es el Decreto 36/2014, de 11 de febrero.
124
Secretaria General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana. Art. 5.2.e) del Decreto 36/2014,
de 11 de febrero.
125
Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resolver sobre la aprobación
definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como de sus innovaciones cuando afecten a la
ordenación estructural, de los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel
1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, y que se relacionan en el Anexo
del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, en aplicación del artículo 31.2.B).a) de dicha Ley.
126
Actualmente Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Art.
13.2.b) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.
DISPONGO
Artículo 1. Ámbito de aplicación y competencia
1.
El informe de incidencia territorial previsto en el artículo 32.1, regla 2.ª, de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se emitirá sobre
los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones totales o parciales
121
y
las modificaciones que afectan a la ordenación estructural
122
y estén relacionadas con el
objeto del informe.
2.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre
123
, por
el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, el órgano
competente para la emisión del informe será la persona titular de la Secretaría General
de Ordenación del Territorio
124
para los Planes Generales de Ordenación Urbanística
cuya aprobación definitiva
125
sea competencia de la persona titular de la Consejería de
Obras Públicas y Transportes, y la persona titular de la Delegación Provincial de dicha
Consejería
126
para el resto de los referidos Planes Generales.
Artículo 2. Documentación y plazos
1.
El informe de incidencia territorial deberá ser solicitado por el Ayuntamiento corres-
pondiente ante el Órgano, que ha de emitirlo, una vez se haya producido la aprobación
inicial del instrumento de planeamiento al que se refiere el artículo 1, adjuntando copia del
acuerdo de aprobación y de la documentación completa del Plan prevista en la legislación
urbanística, que deberá incorporar la valoración de la incidencia de sus determinaciones
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