LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo,
Comercio y Deporte.
Asimismo, y en base a los principios de racionalización, simplificación y agilidad de los
procedimientos, se han observado las previsiones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de
acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y del Decreto 183/2003,
de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación
de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
En su virtud y en uso de la habilitación conferida en la disposición final primera del
Decreto 43/2008, de 12 de febrero, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
La presente Orden tiene por objeto desarrollar el procedimiento para la obtención de la
declaración de interés turístico de aquellos proyectos de campos de golf que se soliciten
al amparo de lo dispuesto en el Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las
condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía.
Artículo 2. Concepto y características de los campos de golf de interés turístico
1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 43/2008, de
12 de febrero, se consideran campos de golf de interés turístico de la Comunidad
Autónoma de Andalucía aquellas instalaciones que, reuniendo las características
definitorias contenidas en su artículo 2, tengan una especial relevancia por su
incidencia potencial en la cualificación de la oferta turística y su desestacionalización,
ampliando la oferta deportiva y de ocio asociada al turismo del ámbito territorial
donde sean implantados.
2.
Los campos de golf de interés turístico deben estar caracterizados, atendiendo a
los principios del desarrollo sostenible, por el predominio de la dimensión y orientación
turística del conjunto de la actuación en la que se inscriben, contribuyendo así a mejorar
y cualificar la oferta de alojamiento reglado del ámbito de localización del proyecto, y a
conformar una oferta complementaria y de ocio en la que estén presentes otros productos
y segmentos diferentes al del turismo de golf.