ORDEN DE 13 DE MARZO DE 2012, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA DECLARACIÓN...
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5º
La existencia de valores turísticos en el entorno en relación a aspectos tales como la
oferta hotelera, los recursos naturales, paisajísticos o patrimoniales.
6º
La integración del mayor número de acciones posibles destinadas a la sostenibilidad
social, económica y medioambiental que tengan incidencia en aspectos recogidos en el
artículo 25.2 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero.
d) En el informe deportivo:
1º
La adecuación del proyecto a las condiciones de diseño, seguridad y gestión exigidas,
desde el punto de vista deportivo, en el Decreto 43/2008, de 12 de febrero.
2º
La calidad deportiva de las instalaciones del campo de golf, de conformidad con lo es-
tablecido en el Decreto 43/2008, de 12 de febrero, y con las recomendaciones de la norma
UNE 188001 «Campos de golf, requisitos para la prestación del servicio» o la que la sustituya.
e) En el informe urbanístico, la incidencia en el planeamiento vigente y el cumplimiento
de las condiciones urbanísticas básicas para la implantación, ordenación y ejecución
previstas en el Decreto 43/2008, de 12 de febrero.
5.
Cada informe contendrá una valoración de los aspectos del proyecto que sean de
su competencia y se pronunciará de forma favorable o desfavorable al mismo. Cuando
la valoración sea condicionada, a fin de facilitar la actuación de la Comisión Técnica de
Calificación, se precisarán aquellos aspectos, elementos o condiciones que deban ser
modificados para su viabilidad.
Artículo 13. Informe de alegaciones
Finalizado el plazo de audiencia previa, así como el de información pública a que se refiere
el artículo 11, el órgano competente para la tramitación del procedimiento emitirá informe
sobre las alegaciones presentadas, que se remitirá a las otras Consejerías afectadas y se
incorporará al expediente.
Artículo 14. Tramitación abreviada
1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 del Decreto 43/2008, de 12 de
febrero, en el caso de que el campo de golf de interés turístico esté expresamente previsto
en un Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional con las determinaciones
establecidas en su artículo 27, el procedimiento de declaración correspondiente se
ajustará a lo dispuesto en el presente artículo.
2.
La iniciación del procedimiento se producirá con la solicitud de la persona o entidad
promotora, en los términos y condiciones que se establecen en el capítulo II.
3.
Una vez admitida la solicitud, se someterá el proyecto a audiencia, por un plazo de
diez días, del municipio o municipios afectados.