ORDEN DE 13 DE MARZO DE 2012, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA DECLARACIÓN...
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– Paisaje y clima.
– Terrenos.
– Vegetación y fauna.
– Recursos hídricos, instalaciones de riego y drenaje.
– Eficiencia energética.
– Pendientes y acuíferos.
d) Diseño y características del campo que, al menos, considere las siguientes cuestiones:
– Exposición de la solución adoptada.
– Ficha técnica del recorrido y descripción de los hoyos.
– Medidas de seguridad adoptadas.
– Obra civil.
e) Programa de usos complementarios y compatibles.
f) Explotación y gestión turística del proyecto, que incluya:
– Plan de comercialización de los derechos de juego.
– Calendario y horarios de juego.
g) Gestión y ejecución: Se recogerán las previsiones para el desarrollo, gestión
y explotación de la totalidad del proyecto y de cada una de sus actuaciones,
incluyendo una estimación económica de las mismas y el cronograma previsto para
su realización.
Específicamente, se recogerán las previsiones sobre infraestructuras, dotaciones, equipa-
mientos y servicios que demande la implantación de la actuación, con asignación de los
costes a las personas, entidades promotoras o Administraciones públicas responsables de
las mismas, incluyendo, en todo caso, las actuaciones de ejecución, mejora o reforzamiento
de las redes exteriores de sistemas generales afectados que fuesen necesarias.
5.
Documento núm. 5: Informe técnico expresivo de la incidencia territorial. Se analizarán
los siguientes aspectos:
a) El sistema de ciudades y la estructura de asentamientos, justificando, en su caso,
la formación de nuevos núcleos de población, en las condiciones establecidas en el
artículo 23.3 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero, y su incidencia sobre el modelo
territorial y urbanístico del ámbito en el que se implantan.