ORDEN DE 13 DE MARZO DE 2012, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA DECLARACIÓN...
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3.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que
las aducidas por el interesado.
Artículo 17. Propuesta de resolución
1.
Una vez emitido el informe por la Comisión Técnica de Calificación y realizado, en su
caso, el trámite de audiencia, a la vista del expediente, se elevará la propuesta de resolución a
la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo en el plazo de diez días.
2.
Cuando la propuesta de resolución sea favorable, la persona o entidad promotora
acreditará, en el plazo de diez días, la disponibilidad de los terrenos dónde se propone
implantar la actuación y, cuando sea requerido para ello, presentará un documento
completo refundido, que incorpore todas las modificaciones que se hayan realizado sobre
el proyecto inicial durante su tramitación.
CAPÍTULO IV
Resolución
Artículo 18. Resolución
1.
El procedimiento de declaración de un campo de golf de interés turístico se resolverá
mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la
Consejería competente en materia de turismo.
2.
El Acuerdo de declaración de un campo de golf de interés turístico será publicado en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3.
En aquellos casos en que, valorada la documentación obrante en el expediente, la
resolución sea denegatoria, la persona titular de la Consejería competente en materia
de turismo resolverá, por delegación y mediante Orden motivada, el procedimiento de
declaración de campo de golf de interés turístico, de conformidad con lo establecido en la
disposición adicional única del Decreto 43/2008, de 12 de febrero.
4.
De conformidad con el artículo 28.9 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero, el plazo
máximo para resolver y notificar el Acuerdo de declaración de interés turístico o la resolución
denegatoria será de seis meses desde que la solicitud con el correspondiente proyecto
hubiera tenido entrada en el registro del órgano responsable para su tramitación. Se podrá
entender estimada la solicitud si vencido dicho plazo no hubiere recaído acuerdo expreso.
5.
De acuerdo con lo regulado en el artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, el transcurso del plazo establecido en el apartado anterior quedará suspendido
por el tiempo que medie entre la petición y la recepción de los informes o trámites de
carácter preceptivo y determinante para dictar el acuerdo de declaración.