Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 116

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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4.
Asímismo, junto a las alegaciones recibidas se remitirá copia del proyecto presentado
a las Consejerías competentes en materia de ordenación del territorio, en materia de
medio ambiente y en materia de deporte solicitándose la emisión de un informe sobre el
mismo. El plazo para la emisión de este informe será de un mes.
En este mismo periodo, la Consejería competente en materia de turismo emitirá un informe
sobre el interés turístico del proyecto.
5.
En el resto de los trámites de este procedimiento abreviado se estará a lo dispuesto
en el procedimiento ordinario.
Artículo 15. Informe de la Comisión Técnica de Calificación
1.
Recibidos los correspondientes informes o transcurrido, en su caso, el plazo
establecido para su emisión, el órgano responsable de la tramitación elaborará, en los
veinte días siguientes y para facilitar la labor de la Comisión Técnica de Calificación, una
propuesta de informe sobre el proyecto, que elevará a la consideración de la Comisión
Técnica de Calificación, regulada en el artículo 30 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero.
En el mismo plazo se cursará la convocatoria de la citada Comisión.
2.
La Comisión Técnica de Calificación se reunirá para analizar el proyecto presentado,
así como la propuesta de informe y emitirá, en el plazo de un mes, informe preceptivo
relativo al proyecto de declaración de campo de golf de interés turístico. Dicho informe
se pronunciará de forma favorable o desfavorable a la declaración de interés turístico y,
en su caso, podrá proponer las determinaciones que estime oportunas para la mejora del
proyecto.
3.
No obstante lo establecido en los apartados anteriores, el informe de la Comisión
Técnica de Calificación podrá ser evacuado con la emisión de cualesquiera de los informes
preceptivos y determinantes establecidos en el artículo 12.1 cuando de ellos se desprendan
motivos suficientes para la denegación de la solicitud de declaración de campo de golf de
interés turístico.
Artículo 16. Trámite de audiencia
1.
Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de
resolución, el órgano responsable someterá el expediente al trámite de audiencia por un
plazo de diez días.
2.
No obstante, si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión
de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por
realizado el trámite.
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