LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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1º
La incidencia en el sistema de ciudades, en la estructura de asentamientos y en la
ordenación general de usos.
2º
La infraestructura de comunicaciones y transportes, así como la incidencia sobre el
tráfico y la movilidad.
3º
La valoración de las previsiones y el tratamiento de los equipamientos y espacios libres
que tengan alcance supramunicipal y su posible complementariedad con otras dotaciones.
4º
La disponibilidad y la suficiencia de infraestructuras y servicios básicos.
5º
La incidencia sobre los recursos naturales básicos, la protección del territorio y la
prevención de riesgos.
b) En el informe sobre las determinaciones medioambientales:
1º
La adecuación del conjunto de las actuaciones a los condicionantes y requisitos
ambientales relacionados con el terreno, la vegetación y la fauna, el ciclo del agua y la
suficiencia de recursos hídricos.
2º
La incidencia ambiental de las construcciones, edificaciones e instalaciones en el
paisaje y su integración en el mismo.
3º
La suficiencia y funcionalidad de las redes de infraestructuras y servicios.
4º
El mantenimiento, la recuperación ambiental del entorno y la mejora del paisaje.
5º
La explotación y gestión del césped.
6º
La eficiencia energética y la producción y gestión de residuos.
c) En el informe turístico:
1º
El predominio del uso turístico frente al resto de usos complementarios o compatibles,
para lo cual se tendrá en cuenta la edificabilidad mayoritaria destinada a dicho uso en el
sector de ordenación propuesto.
2º
La existencia de otros productos y segmentos turísticos asociados al campo de golf,
tales como salud y belleza, rural y naturaleza, cultural, reuniones, ecuestre, entre otros,
que permitan un mayor desarrollo e impulso del complejo turístico, conformando una
oferta complementaria y de ocio que contribuya a favorecer la desestacionalización del
ámbito donde se localiza.
3º
La preeminencia de la oferta de plazas alojativas regladas frente a la oferta de plazas
residenciales, así como el predominio de la oferta de plazas hoteleras sobre la oferta de
plazas de otras modalidades de alojamiento reglado.
4º
La inclusión de establecimientos hoteleros de cuatro o cinco estrellas, y la oferta
de un mayor número de plazas que las contempladas en el Decreto 43/2008, de 12 de
febrero, contribuyendo a mejorar y cualificar la oferta de alojamiento reglado del ámbito.