LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
100
en la Ordenación del Territorio a que hace referencia la disposición adicional segunda de la
Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y la disposición adicional octava de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
2.
El plazo para la emisión del informe tendrá la misma duración que el que se establezca
para el trámite de información pública.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, si el período de información pública fuera
de un mes y precisara la tramitación ante la Comisión Interdepartamental de Valoración
Territorial y Urbanística
127
reseñada en el artículo 4, el plazo para la emisión del informe
será de dos meses
128
.
3.
El plazo se computará a partir del día siguiente al de la recepción, en el registro de la
Consejería de Obras Públicas y Transportes, de la solicitud de informe y la documentación
completa a que hace referencia el apartado 1 del presente artículo.
Artículo 3. Alcance y contenido del informe
El informe deberá valorar la incidencia de las determinaciones del planeamiento general
en el territorio y su coherencia con las previsiones de los instrumentos de Ordenación del
Territorio vigentes, de acuerdo a los contenidos establecidos en la disposición adicional
segunda de la Ley 1/1994, de 11 de enero, y disposición adicional octava de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, relativos al sistema de ciudades y de asentamientos,
sistema de comunicaciones y transportes, equipamientos, infraestructuras o servicios
supramunicipales y recursos naturales básicos.
Artículo 4. Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística
1.
Cuando en la emisión del informe de incidencia territorial se constate la concurrencia de
los supuestos contemplados en el artículo 23 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre,
dicho informe se someterá a la consideración de la Comisión Interdepartamental de
127
Este órgano consultivo desaparece con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero. Sus funciones son asumidas
por el Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo y por las Comisiones Provinciales de Ordenación
del Territorio y Urbanismo.
128
El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, establece en su Disposición Adicional Segunda que el plazo será de
tres meses para los planes generales de ordenación urbanística y sus innovaciones que afecten a la ordenación
estructural.