DECRETO 309/2010, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 43/2008, DE 12 DE FEBRERO, REGULADOR ...
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En todo caso, una vez producida la declaración, se requerirá la correspondiente
innovación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
3. Toda actuación contemplará junto al campo de golf y, en su caso, junto al
residencial, las dotaciones exigidas en el artículo 17.1 de la Ley 7/2002, de 17
de diciembre, e incluirá los usos complementarios y compatibles necesarios, tanto
en tipología como en cantidad para conformar un núcleo independiente, autónomo,
ordenado y completo como nuevo núcleo urbano".
Tres.
El artículo 27 queda redactado como sigue:
"Artículo 27. Parámetros urbanísticos de los campos de golf de Interés Turístico
1. El Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que prevea la
implantación de un campo de golf de Interés Turístico o, en su defecto, la declaración
de campos de golf de Interés Turístico, determinarán:
a) Los usos complementarios y compatibles.
b) Los parámetros aplicables a cada uso y los criterios para la determinación de
las reservas legalmente previstas. Cuando la actuación prevea uso residencial,
se contendrán los criterios de ordenación relativos a edificabilidad, densidad de
viviendas, tipología de las mismas, distancia mínima de localización respecto a la
zona deportiva, y otras prescripciones adicionales que aporten valor a la actuación
planteada respecto de las reguladas con carácter general en el presente Decreto.
2. En la memoria de ordenación del Plan de Ordenación del Territorio de ámbito
subregional, cuando prevea la implantación del campo de golf de Interés Turístico,
deberán recogerse expresamente los siguientes extremos:
a) Justificación de las previsiones de los campos de golf que se realicen en función
de la oferta y demanda de este tipo de instalaciones, tomando como referencia el
ámbito territorial en el que se encuentre el municipio, valorando tanto su incidencia
deportiva como turística.
b) Justificación de las condiciones y requisitos de implantación previstos en el
Capítulo II del presente Decreto.
c) Justificación de la viabilidad de los aspectos socioeconómicos vinculados a
las actuaciones previstas, así como de los usos establecidos y de los posibles
modelos de gestión y explotación.
3. El campo de golf declarado de Interés Turístico de la Comunidad Autónoma
de Andalucía se incorporará al planeamiento urbanístico general a través del
procedimiento de innovación que corresponda, optando por la ordenación que mejor