Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 90

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
86
2.
La Comisión se adscribirá a la Consejería competente en materia de Turismo, y estará
integrada por representantes de órganos directivos competentes en materia de Turismo,
Deporte, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
3.
Estará compuesta por la presidencia y cuatro vocalías. La presidencia recaerá en la
persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de Turismo.
Las vocalías recaerán en las personas que sean designadas por las Consejerías con
competencias en materia de Turismo, Deporte, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente,
de entre los titulares de cargos con rango, al menos, de Dirección General de cada una
de las mismas. La Comisión estará asistida por una Secretaría que no tendrá carácter
de miembro del órgano colegiado y se ocupará, mediante designación de la presidencia,
entre personal funcionario con licenciatura en Derecho.
4.
La persona designada como vocal por el área competencial de turismo tendrá rango
de vicepresidente de la Comisión a los efectos de la sustitución de la presidencia en
caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de su titular. Las vocalías de
la Comisión Técnica de Calificación serán sustituidas, en caso de vacante, ausencia o
enfermedad, por personas funcionarias con rango mínimo de Jefe de Servicio, designadas
por el titular del órgano que nombró a las personas sustituidas. La Secretaría se sustituirá,
en los mismos supuestos, por quien designe la Presidencia de la Comisión entre personal
funcionario con licenciatura en Derecho.
5.
En la composición de la Comisión se respetará el principio de representación equilibrada
de hombres y mujeres, en los términos previstos por los artículos 18.2 y 19.2 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
6.
Serán funciones de la Comisión:
a) Emitir el informe preceptivo a que se refiere el artículo 28.6 en el procedimiento de
declaración de los campos de golf de Interés Turístico.
b) Elaborar y emitir cuantos informes sobre los campos de golf de Interés Turístico le
sean solicitados.
7.
Para la válida constitución de la Comisión Técnica de Calificación será necesaria la
presencia de las personas que ostenten la presidencia, la secretaría y dos vocalías.
8.
Las sesiones de la Comisión podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros
utilizando redes de comunicación a distancia, en cuyo caso se deberán establecer las
medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la
autenticidad de la información entre ellas transmitida.
9.
La Comisión, a través de su presidencia, podrá recabar la emisión de informes o la
asistencia de asesores o consultores externos sobre los aspectos económicos o técnicos
de los proyectos que se le sometan.
1...,80,81,82,83,84,85,86,87,88,89 91,92,93,94,95,96,97,98,99,100,...438
Powered by FlippingBook