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La disposición final segunda de la Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tribu-
tarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de
procedimientos administrativos, ha venido a modificar la Ley 1/1994, de 11 enero, de
Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el objeto, entre
otros, de simplificar los trámites de las declaraciones de campos de golf de Interés Turístico
en los supuestos en los que no existiera Plan de Ordenación del Territorio de ámbito
subregional o que en el mismo no se contemplaran expresamente estas actuaciones.
La disposición citada ha supuesto avanzar en la agilización de las iniciativas de implantación
de los campos de golf que sean declarados de Interés Turístico en un momento en que la
coyuntura económica aconseja tomar medidas que contribuyan a mejorar la competitividad
del sector turístico de Andalucía.
La entrada en vigor de dicha norma obliga a adaptar a sus previsiones al Decreto 43/2008,
de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de
campos de golf en Andalucía, modificándose la tramitación del procedimiento para la
declaración de Interés Turístico de un campo de golf.
En su elaboración han sido oídas las organizaciones representativas empresariales, de las
personas trabajadoras, de los municipios y provincias, y de las personas consumidoras y
usuarias de Andalucía.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de
Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de junio
de 2010.
§ 1.5 DECRETO 309/2010, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE
MODIFICA EL DECRETO 43/2008, DE 12 DE FEBRERO, REGULADOR
DE LAS CONDICIONES DE IMPLANTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE CAMPOS DE GOLF EN ANDALUCÍA (Texto completo)
(BOJA núm. 119, de 18 de junio de 2010)