DECRETO 43/2008, DE 12 DE FEBRERO, REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE IMPLANTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ...
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c) Cumplimiento de los requerimientos específicos y solvencia técnica del proyecto,
tanto en lo referente a las instalaciones como en sus aspectos turísticos y deportivos.
d) Ubicación de la instalación e incidencia en el planeamiento vigente.
e) Viabilidad económica y financiera.
3.
Para su tramitación, los proyectos deberán ir acompañados, como mínimo, de la
siguiente documentación:
a) Propuesta de la persona promotora, pública o privada, y documentación acreditativa
de la identidad de la misma y, en su caso, de sus representantes.
b) Documentación técnica descriptiva de todas las actuaciones a ejecutar acompañadas
de planos de detalle y de la documentación gráfica que resulte necesaria.
c) Informe técnico expresivo de la incidencia territorial.
d) Informe técnico relativo a los aspectos turístico y deportivo.
e) Memoria justificativa de la viabilidad y sostenibilidad social y medioambiental
108
.
f) Memoria expresiva de la viabilidad financiera del proyecto y de su sostenibilidad
socioeconómica y medioambiental
109
.
g) Documentación preceptiva de acuerdo con los procedimientos de prevención y control
ambiental aplicables a la que se añadirán los siguientes documentos técnicos: Plan
de Conservación del Agua y Sistema de Gestión del Césped y Plan de Regeneración
Ambiental, en su caso
110
.
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111
.
Si no existiera Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, si en el mismo
no se contemplara expresamente la actuación de campos de golf objeto de declaración de
Interés Turístico, o si previéndola no se contuvieran las determinaciones del artículo 27,
el proyecto deberá someterse, por un plazo no inferior a dos meses, a audiencia previa
de los Ayuntamientos y de otras Administraciones Públicas afectadas y, por un plazo no
inferior a un mes, a información pública. Simultáneamente, se requerirán los informes,
dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas
gestores de los intereses públicos afectados, cuando sean legalmente preceptivos. En
todo caso, se requerirá informe de incidencia territorial del órgano competente en materia
108
Apartado añadido por el Decreto 309/2010, de 15 de junio.
109
Apartado renombrado por el Decreto 309/2010, de 15 de junio.
110
Apartado renombrado por el Decreto 309/2010, de 15 de junio.
111
Apartado redactado por el Decreto 309/2010, de 15 de junio.