Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 81

DECRETO 43/2008, DE 12 DE FEBRERO, REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE IMPLANTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ...
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Artículo 19. Prescripciones relacionadas con el diseño de las construcciones,
edificaciones e instalaciones
1.
La red viaria interior debe tener un tratamiento adecuado en su diseño y materiales,
de forma que se favorezca su adecuación paisajística, adaptándose a la geomorfología de
la zona y al viario existente. En su construcción debe evitarse la utilización de pavimentos
de tipo asfáltico o de alta absorción de calor.
2.
Las construcciones, edificaciones o demás instalaciones comprendidas en el ámbito
deberán ubicarse de forma que se garantice la autonomía funcional e independiente del
campo de golf y no interfiera en la práctica deportiva ni en la calidad paisajística de la
instalación.
Artículo 20. Prescripciones de explotación y gestión
1.
Se definirá un Sistema de Gestión del Césped, con el objetivo de conservar los suelos,
el agua, la energía y otros recursos naturales durante la construcción y el mantenimiento de
los campos de golf. El contenido de este Sistema deberá incorporarse a la documentación
técnica del proyecto junto a la que, en su caso, establezca la normativa de prevención y
control ambiental.
2.
Se deberán utilizar abonos y fertilizantes de liberación lenta, que disminuyen las
perdidas por lixiviación y eviten la posible contaminación, así como productos fitosanitarios
de baja toxicidad.
3.
Se adoptarán obligatoriamente las medidas necesarias para eliminar o minimizar los
efectos de los nitratos sobre las aguas tanto en zonas vulnerables como en las zonas
húmedas del campo.
Artículo 21. Eficiencia energética y tratamiento de residuos
1.
Los campos de golf deberán emplear energías renovables en sus instalaciones y
edificaciones combinándolas con el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia
energéticas. Las instalaciones deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa
sectorial aplicable y en la que se dicte en desarrollo del presente Decreto.
2.
Se establecerán medidas para minimizar la generación de residuos, así como para
ayudar a la posterior gestión de los mismos. Será obligatorio el tratamiento de los
residuos procedentes de podas y siegas del césped del campo mediante tratamiento en
ciclo cerrado dentro de las instalaciones para la generación de compost o bien en planta
externa.
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