LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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de ordenación del territorio, informe de la Consejería competente en materia de medio
ambiente, informe de la Consejería competente en materia de deporte e informe de Interés
Turístico de la Consejería competente en materia de turismo.
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En el caso de que el campo de golf de Interés Turístico esté expresamente previsto
en un Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional con las determinaciones
establecidas en el artículo 27, se someterá el proyecto, con carácter previo a su declaración
por el Consejo de Gobierno, a audiencia, por un plazo de diez días, de los municipios
afectados, a informe de la de la Consejería competente en materia de ordenación del
territorio, a informe de la Consejería competente en materia de deporte y a informe de la
Consejería competente en materia de turismo.
6.
Realizados los trámites previstos en los apartados anteriores y completada la
documentación correspondiente, el proyecto se someterá a informe preceptivo de la
Comisión Técnica regulada en el artículo 30 que deberá emitirse en un plazo máximo de un
mes. Dicho informe se pronunciará de forma favorable o desfavorable a la declaración de
Interés Turístico y, en su caso, podrá proponer las determinaciones que estime oportunas
para la mejora del proyecto.
7.
La persona promotora, en cualquier momento de la tramitación, podrá recibir suge-
rencias de mejora del proyecto que, de ser atendidas, podrán implicar la modificación
de la documentación técnica que ya hubiera presentado. Asimismo, podrá ser requerida
para que aporte nueva documentación siempre que se estime imprescindible a fin de
complementar la información sobre el proyecto o sus repercusiones.
8.
Ultimados los trámites anteriores y antes de elaborar la propuesta de acuerdo que se
elevará al Consejo de Gobierno, se realizará, en su caso, el trámite de audiencia en los
términos establecidos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9.
El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de seis meses desde que la
solicitud con el correspondiente proyecto hubiera tenido entrada en el registro del órgano
competente para su tramitación, pudiéndose entender estimada si vencido dicho plazo no
hubiere recaído acuerdo expreso.
10.
De acuerdo con lo regulado en el artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, el transcurso del plazo establecido en el apartado anterior quedará suspendido
por el tiempo que medie entre la petición y la recepción de los informes o trámites de
carácter preceptivo y determinante para dictar el acuerdo de declaración. A estos efectos,
se considerarán determinantes el informe de incidencia territorial y la autorización del
apartado 4 del presente artículo.
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Apartado redactado por el Decreto 309/2010, de 15 de junio.