DECRETO 309/2010, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 43/2008, DE 12 DE FEBRERO, REGULADOR ...
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todo caso, se requerirá informe de incidencia territorial del órgano competente en materia
de ordenación del territorio, informe de la Consejería competente en materia de medio
ambiente, informe de la Consejería competente en materia de deporte e informe de
Interés Turístico de la Consejería competente en materia de turismo.
5. En el caso de que el campo de golf de Interés Turístico esté expresamente
previsto en un Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional con las
determinaciones establecidas en el artículo 27, se someterá el proyecto, con
carácter previo a su declaración por el Consejo de Gobierno, a audiencia, por un
plazo de diez días, de los municipios afectados, a informe de la de la Consejería
competente en materia de ordenación del territorio, a informe de la Consejería
competente en materia de deporte y a informe de la Consejería competente en
materia de turismo.»
Cinco.
El artículo 29 queda redactado como sigue:
"Artículo 29. Alcance de la declaración de Interés Turístico
1. La declaración de Interés Turístico tendrá el alcance determinado por el Acuerdo
del Consejo de Gobierno que la apruebe y vinculará directamente al planeamiento de
los municipios afectados y, en cualquier caso, se pronunciará sobre las adaptaciones
a realizar en los instrumentos de planeamiento vigentes o, en caso de inexistencia de
planeamiento, sobre las actuaciones que deban llevarse a cabo.
Los municipios afectados procederán a la innovación de sus instrumentos de
planeamiento urbanístico para la adaptación de sus determinaciones a las de la
declaración de Interés Turístico, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del
artículo 23.2.
2. Los campos de golf que obtuvieran la declaración de Interés Turístico deberán
mantener los requisitos y condiciones que motivaron dicha declaración. Las autoridades
competentes, en función de la naturaleza de tales requisitos y condiciones, llevarán
a cabo las actuaciones de inspección y control que a tal efecto resulten necesarias.
3. La pérdida o incumplimiento de los requisitos y condiciones que dieron lugar a la
declaración de Interés Turístico provocará, previa la tramitación del oportuno proce-
dimiento, la revocación de la misma por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubiera podido incurrirse de acuerdo con la normativa que
sea de aplicación.
4. La innovación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como la
ejecución urbanística y la implantación efectiva de la actuación de campo de golf
se realizarán en los plazos que en cada caso determine la declaración de Interés
Turístico, de acuerdo con las características del proyecto.