Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 102

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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prevista en el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre
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, cuando en las propuestas
de los instrumentos de planeamiento general, o sus innovaciones, concurra alguno de
los supuestos contemplados en el artículo 23.2 de dicho Decreto
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, bien por tratarse
de crecimientos urbanísticos relevantes, de nuevos asentamientos no contiguos a los
núcleos urbanos existentes, o de dotaciones, equipamientos, servicios e instalaciones con
incidencia o interés supramunicipal o territorial no contemplados específicamente en la
planificación sectorial.
Por lo expuesto, la presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la
emisión de los informes de incidencia territorial y su tramitación ante la Comisión Interde-
partamental de Valoración Territorial y Urbanística en los supuestos contemplados en la
normativa citada.
En su virtud, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la disposición final segunda del
Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, y conforme el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de
24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Esta Comisión Desaparece con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero. Sus funciones son asumidas por la
Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, cuando la competente para la emisión del informe
de incidencia territorial es la Delegación Territorial correspondiente, y por el Consejo Andaluz de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, cuando la competente para la emisión del informe es la Secretaría General de
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana.
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Apartado 2 del art. 23 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre:
“2. Deberá pronunciarse la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística cuando en las
propuestas de los instrumentos de planeamiento general, o sus innovaciones, concurra alguno de los siguientes
supuestos:
a) Un crecimiento para usos que el Plan General de Ordenación Urbanística en elaboración califique para usos
residenciales y turísticos, en el municipio o en alguno de los núcleos urbanos que lo integran, que supongan,
bien un incremento superior al 30% de la superficie de suelo con la urbanización y edificación ejecutadas de
acuerdo con el plan general vigente; o bien un aumento de más del 25% del número de viviendas existentes en
este suelo.
b) Propuestas de nuevos asentamientos no contiguos a los núcleos urbanos existentes.
c) Propuestas de dotaciones, equipamientos, servicios e instalaciones con incidencia o interés supramunicipal
o territorial no contemplados específicamente en la planificación sectorial, tales como: puertos, aeropuertos,
carreteras, centros universitarios, centros hospitalarios, grandes centros logísticos o de servicios, grandes
establecimientos comerciales, grandes centros deportivos según lo establecido en la normativa sectorial
correspondiente, campos de golf u otros de naturaleza similar.”
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