LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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2.
En el supuesto de presentación de solicitudes a través de medios telemáticos, la
persona o entidad promotora podrá aportar, a través del Registro Telemático Único de
la Junta de Andalucía, tanto la documentación necesaria para la solicitud, como la que le
sea requerida para completar la misma durante la tramitación del presente procedimiento,
siempre que se garantice su autenticidad, integridad, conservación y demás requisitos
exigidos por el artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la
información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por
medios electrónicos (Internet), o norma que lo sustituya.
3.
Cuando la presentación de las solicitudes se realice en los registros administrativos
establecidos, se presentará un ejemplar del dossier en formato papel y otro en soporte
digital, para que puedan ser distribuidos para consultas e informes. La documentación
será original, copia auténtica o autenticada.
4.
La opción de comunicarse por unos u otros medios no vincula a la persona o entidad
promotora, que podrá, en cualquier momento, optar por un medio distinto del inicialmente
elegido.
5.
Igualmente se podrá conocer el estado de tramitación del procedimiento a través
de un acceso restringido en la oficina virtual de la Consejería competente en materia
de turismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación
mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el apartado 1.a) del
presente artículo. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento
comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la
que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.a) de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 10. Subsanación y mejora de la solicitud
1.
Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no presentara completa
la documentación requerida en el artículo 8, el órgano responsable requerirá a la
persona o entidad promotora solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane
las faltas o acompañe los documentos necesarios, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre. El plazo de subsanación podrá ser ampliado en los términos previstos en
la citada Ley.
2.
El órgano responsable de la tramitación podrá recabar de la persona o entidad
promotora la modificación o mejora voluntaria del proyecto que, de ser atendidas, podrán
implicar la modificación de la documentación técnica que ya hubiera presentado. De ello
se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.