ORDEN DE 13 DE MARZO DE 2012, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA DECLARACIÓN...
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Artículo 20. Mantenimiento y revocación de la declaración
1.
Los campos de golf que obtuvieran la declaración de interés turístico deberán man-
tener los requisitos y condiciones que motivaron dicha declaración. Las autoridades
competentes en función de la naturaleza de tales requisitos y condiciones, llevarán a cabo
las actuaciones de inspección y control que a tal efecto resulten necesarias.
2.
Lapérdidao incumplimientode las circunstancias y requisitos quedieron lugar a ladeclaración
de interés turístico provocará, previa audiencia de las personas o entidades promotoras, la
revocación de la misma por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las responsabilidades en
que hubiera podido incurrirse de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.
Disposición adicional única.
Tramitación electrónica del procedimiento
Los medios necesarios para la tramitación electrónica del procedimiento administrativo, a
que se hace referencia en el artículo 6, deberán estar operativos en el plazo máximo de
seis meses desde la entrada en vigor de esta disposición.
Disposición transitoria única.
Régimen transitorio
Los procedimientos de declaración de campos de golf de interés turístico iniciados con
anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se tramitarán y resolverán por la normativa
vigente en el momento de la presentación de la solicitud de dicha declaración.
Disposición final primera.
Habilitación para actualización de anexos
Se autoriza a la persona titular del órgano responsable de la tramitación del procedimiento
para actualizar el contenido de los anexos de la presente Orden, mediante resolución que
será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de marzo de 2012
Luciano Alonso Alonso
Consejero de Turismo, Comercio y Deporte