LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo,
en relación con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la
Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno
en su sesión de 27 de junio de 2006.
DISPONGO
Artículo único. Aprobación
Se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía para su remisión al Parlamento
de Andalucía de conformidad con el artículo 8.4 de la 1/1994, de 11 de enero, de
Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición adicional única.
Garantía para la futura eficacia del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía
El Plan será difundido entre los órganos de la Junta de Andalucía a efectos de su
consideración en la adopción de medidas que puedan afectar a su futura eficacia.
Disposición final única.
Entrada en vigor del Decreto
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8.5 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, el presente
Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Sevilla, 27 de junio de 2006
Manuel Chaves Gonzalez
Presidente de la Junta de Andalucía
Concepcion Gutierrez del Castillo
Consejera de Obras Públicas y Transportes