Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 132

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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Simultáneamente, se ha dado audiencia a la Administración General del Estado, a las Di-
putaciones Provinciales de Almería, Cádiz, Huelva, Granada y Málaga, a los Ayuntamientos
de los municipios comprendidos en el ámbito territorial del Plan y a las restantes Adminis-
traciones y Entidades Públicas afectadas en razón de su competencia.
La propuesta del Plan ha sido informada por la Comisión de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de Andalucía y por las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de Almería, Cádiz, Huelva, Granada y Málaga.
Concluido el período de información pública se ha redactado la Memoria Ambiental prevista
en el artículo 39.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental y se han incorporado las consideraciones finales de la misma a la propuesta de
Plan.
Igualmente, la Comisión de Redacción ha informado favorablemente las modificaciones
introducidas en la propuesta del Plan como consecuencia de los trámites de información
pública y de audiencia.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
conforme al artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 44.3 de la Ley
1/1994, de 11 de enero, y por el artículo 3.1.b) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero,
por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de
Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de mayo 2015,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación del Plan de Protección del Corredor Litoral de
Andalucía
Se aprueba el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía que se inserta a conti-
nuación de este Decreto.
Disposición adicional primera.
Prevalencia del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía
1.
De conformidad con el artículo 42.2 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación
del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Plan de Protección del Corredor
Litoral de Andalucía será vinculante para los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito
subregional y producirá los demás efectos establecidos en esa Ley para dichos planes.
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