LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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Artículo 3. Objetivos
El presente Convenio tiene por objetivo promover la protección, gestión y ordenación de
los paisajes, así como organizar la cooperación europea en ese campo
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.
CAPÍTULO II
Medidas nacionales
Artículo 4. Reparto de las competencias
Cada Parte aplicará el presente Convenio, en particular los artículos 5 y 6, con arreglo a
su propio reparto de competencias, de conformidad con sus principios constitucionales
y su organización administrativa, y respetando el principio de subsidiariedad
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, teniendo
en cuenta la Carta Europea de Autonomía Local. Sin perjuicio de las disposiciones del
presente Convenio, cada Parte armonizará la aplicación del presente Convenio con sus
propias políticas.
Artículo 5. Medidas generales
Cada Parte se compromete a:
a) Reconocer jurídicamente los paisajes como elemento fundamental del entorno
humano, expresión de la diversidad de su patrimonio común cultural y natural y como
fundamento de su identidad.
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Andalucía ha utilizado el desarrollo de un marco estratégico para cumplir los objetivos del Convenio, a través
del Acuerdo de 6 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno, BOJA n.º 62, de 29 marzo, por el que se aprueba
la Estrategia de Paisaje de Andalucía. Este opción es una vía de implementación del Convenio Europeo del
Paisaje explícitamente mencionada en el documento del Consejo de Europa “Orientaciones para la aplicación
del Convenio Europeo del Paisaje ”, en la parte dedicada a las indicaciones de carácter más general Cada
nivel administrativo (nacional, regional y local) está llamado a formular estrategias para el paisaje, específicas
y/o sectoriales, dentro del marco de sus competencias. Éstas se apoyan en los medios e instituciones que,
coordinados en el tiempo y en el espacio, permiten programar la puesta en práctica de la política. Las diferentes
estrategias deberían estar vinculadas entre ellas por los objetivos de calidad paisajística.”. (Orientaciones I.1.)
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Principio de Subsiariedad, consagrado en materia comunitaria, que requiere que las decisiones se adopten
en el nivel más cercano posible a los ciudadanos, quedando limitada la actuación de los niveles político-
administrativos superiores. En el contexto del Convenio, implica que las instancias europeas deben actuar de
forma subsidiaria, cuando alos niveles político-administrativos locales/autómicos/nacionales no les sea posible
o requieran de apoyo para ejercer sus responsabilidades de actuación conforme a las competencias atribuidas.