LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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en materia de protección, gestión y ordenación del paisaje. Este Convenio es el referente
fundamental de la Estrategia de Paisaje de Andalucía.
Asimismo, la Estrategia de Paisaje implica avanzar en el cumplimiento del mandato
establecido en el Estatuto de Autonomía de Andalucía de 2007
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, que en sus artículos 28,
33, 37 y 195 recoge referencias expresas al paisaje. Destaca el artículo 28, que garantiza
el derecho de las personas a un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable
mediante una adecuada protección del paisaje.
En otoño de 2009 la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística
(CIVTU) decidió constituir en su seno un Grupo de Trabajo específico para la elaboración
de la Estrategia de Paisaje de Andalucía. En este Grupo de Trabajo, impulsado por las
Consejerías de Obras Públicas y Vivienda, Cultura y Medio Ambiente y en el que han
participado todas las Consejerías de la Junta de Andalucía con competencias en materias
con incidencia paisajística, se ha elaborado la Estrategia como un documento de consenso
interdepartamental.
Con la Estrategia de Paisaje de Andalucía nuestra Comunidad Autónoma asume la vía de
la gobernanza paisajística, entendida ésta como un acuerdo por el paisaje con objetivos y
ejes de acción, a cuya realización y cumplimiento se comprometen las partes involucradas
de forma voluntaria. Cabe destacar que el desarrollo de estrategias para el paisaje, como
vía de implementación del Convenio Europeo, está explícitamente mencionada en el
documento «Orientaciones para la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje», adoptado
por el Consejo de Europa en 2008.
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El Estatuto de Autonomía de Andalucía de 2007 contempla el paisaje en su triple condición de elemento
identitario ( Preámbulo), principio rector (artículo 37) y derecho-deber (artículos 28, 33 y 195). El paisaje, como
bien jurídico digno de protección, autónomo respecto de otros bienes jurídicos, es contemplado en la Ley
7/2002, de Odenación Urbanística de Andalucía, entre otros artículos, en el art. 57 como norma de aplicación
directa, y en la Ley 1/1994, de Ordenación del Territorio de Andalucía, como contenido de los Planes de
Ordenación del Territorio. El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía se refiere al paisaje en 45 artículos,
destacando, por su carácter general la directrices sobre el paisaje contenidas en el art. 115 del mismo.
Son numerosas las referencias explícitas a la ordenación, gestión y protección del paisaje en multitud de leyes
ambientales y sectoriales, tanto estatales (Ley de Evaluación Ambiental , Ley 42/2007, Protección del Patrimonio
natural y Biodiversidad, Ley de Costas, Ley de Aguas, Ley de Montes, Ley de Carreteras...), como autonómicas
(Ley 7/2007, de Calidad Ambiental, Ley Forestal de Andalucía, Ley de Flora y Fauna de Andalucía, Ley de
Carreteras de Andalucía...)
A destacar la reforma operada en diciembre de 2016 en el Real Decreto
849/1986, Reglamento del Dominio Público Hidráulico, considerando expresamente el agua como
recurso y como hábitat de ecosistemas, reconociendo la Exposición de Motivos del RD 638/2016,
de 9 de diciembre, BOE de 29 de diciembre, que la nueva regulación de los caudales ecológicos
y las reservas fluviales se hace en atención a criterios abióticos, hidromorfológicos, de la calidad
del agua, INCLUIDO EL PAISAJE, pero distintos e independientes de los que puedan establecerse al
amparo, tanto de la Ley 42/2007, de Protección del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y del
Convenio de Florencia del Paisaje.