Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 162

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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3.   A los efectos de la evaluación de impacto ambiental de proyectos regulada en esta ley
se entenderá por:
a) «Promotor»: cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que pretende
realizar un proyecto de los comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley, con
independencia de la Administración que sea la competente para su autorización.
b) «Proyecto»: cualquier actuación que consista en la ejecución o explotación de una
obra, una construcción, o instalación, así como el desmantelamiento o demolición o
cualquier intervención en el medio natural o en el paisaje, incluidas las destinadas a la
explotación o al aprovechamiento de los recursos naturales o del suelo y del subsuelo
así como de las aguas marinas.
c) «Estudio de impacto ambiental»: documento elaborado por el promotor que contiene
la información necesaria para evaluar los posibles efectos significativos del proyecto
sobre el medio ambiente y permite adoptar las decisiones adecuadas para prevenir y
minimizar dichos efectos.
d) «Declaración de Impacto Ambiental»: informe preceptivo y determinante del órgano
ambiental con el que concluye la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que
evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las
condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente
y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el
desmantelamiento o demolición del proyecto.
e) «Informe de Impacto Ambiental»: informe preceptivo y determinante del órgano
ambiental con el que concluye la evaluación de impacto ambiental simplificada
Artículo 6. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica
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1.   Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas,
así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública
y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria
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Véase
el Artículo 22RDL 7/2015, que aprueba el TR Ley Suelo Estatal, rubricado:
Evaluación y seguimiento
de la sostenibilidad del desarrollo urbano, y garantía de la viabilidad técnica y económica de las actuaciones
sobre el medio urbano.
En Andalucía, ver el art. 7 de la Ley 7/2007, de Gestión integrada de la calidad ambiental de Andalucia, así
como la Disposición final primera de la Ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; Disposición final primera. Modificación de la Ley
3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, de Aguas,
Tributaria y de Sanidad Animal.
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