Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 164

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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Artículo 7. Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental
1.   Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria los siguientes proyectos:
a) Los comprendidos en el anexo I, así como los proyectos que, presentándose
fraccionados, alcancen los umbrales del anexo I mediante la acumulación de las
magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados
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.
b) Los comprendidos en el apartado 2, cuando así lo decida caso por caso el órgano
ambiental, en el informe de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III.
c) Cualquier modificación de las características de un proyecto consignado en el anexo
I o en el anexo II, cuando dicha modificación cumple, por sí sola, los umbrales
establecidos en el anexo I.
d) Los proyectos incluidos en el apartado 2, cuando así lo solicite el promotor.
2.   Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada:
a) Los proyectos comprendidos en el anexo II.
b) Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma
apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000.
c) Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II,
distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados
o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente. Se entenderá que esta modificación puede tener efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente cuando suponga:
1º Un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera.
2º Un incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral.
3º Incremento significativo de la generación de residuos.
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Se hace eco el legislador, en aplicación de la Directiva comunitaria, de las Sentencias del TJCE, 25 de julio
de 2008, 10 diciembre 2009 o las Sentencias TJCE de 16 septiembre 2004 y 15 de diciembre de 2011 ( estas
dos últimas Sentencias en asuntos de la Comisión contra España) a propósito del fraude que supone dividir o
fraccionar el plan o proyecto para eludir los controles de evaluación ambiental, de forma que el plan o proyecto
debe ser considerado en su conjunto y no en función de las concretas obras e instalaciones previstas en el
mismo. En este sentido, cuando en el ámbito de una parcelación urbanística ilegal existan edificaciones que,
tras la Reforma operada en la LOUA por ley 6/2016, puedan quedar en situación de asimilación a la de fuera de
ordenación, el Ayuntamiento debe evitar que con las declaraciones individuales de AFO se eludan las exigencias
de evaluación ambiental del conjunto del suelo no urbanizable afectado por la parcelación.
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