LEY 21/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
161
4º Un incremento significativo en la utilización de recursos naturales.
5º Una afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000.
6º Una afección significativa al patrimonio cultural.
d) Los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del anexo
II mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los
proyectos considerados.
e) Los proyectos del anexo I que sirven exclusiva o principalmente para desarrollar o
ensayar nuevos métodos o productos, siempre que la duración del proyecto no sea
superior a dos años.
Artículo 8. Supuestos excluidos de evaluación ambiental y proyectos exceptuables
1. Esta Ley no se aplicará a los siguientes planes y programas:
a) Los que tengan como único objeto la defensa nacional o la protección civil en casos
de emergencia.
b) Los de tipo financiero o presupuestario.
2. Esta Ley no se aplicará a los siguientes proyectos:
a) Los relacionados con los objetivos de la defensa nacional cuando tal aplicación pudiera
tener repercusiones negativas sobre tales objetivos.
b) Los proyectos detallados aprobados específicamente por una Ley. Estos proyectos
deben contener los datos necesarios para la evaluación de las repercusiones de dicho
proyecto sobre el medio ambiente y en la tramitación de la Ley de aprobación del
proyecto se deben cumplir los objetivos establecidos en esta Ley.
3. El Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración General del Estado, y el
órgano que determine la legislación de cada comunidad autónoma, en su respectivo ámbito
de competencias, podrán, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado,
excluir un proyecto determinado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
En particular, el Consejo de Ministros en el ámbito de la Administración General del Estado
y, en su caso, el órgano que determine la legislación de cada comunidad autónoma en su
respectivo ámbito de competencias, con arreglo a lo previsto en el apartado anterior y
caso por caso, podrá determinar si procede la exclusión del procedimiento de evaluación
de impacto ambiental en proyectos de:
a) Construcción de centros penitenciarios, o en aquellos proyectos declarados de
especial interés para la seguridad pública por las administraciones competentes.