Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 175

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Artículo 6. Ordenanzas municipales y planeamiento urbanístico
Corresponde a los ayuntamientos aprobar ordenanzas en relación con las materias objeto
de esta ley. Asimismo, los ayuntamientos deberán adaptar las ordenanzas existentes y el
planeamiento urbanístico a las disposiciones de esta ley y de sus normas de desarrollo.
Artículo 17. Planificación territorial
La planificación y el ejercicio de competencias estatales, generales o sectoriales, que
incidan en la ordenación del territorio, la planificación general territorial, así como el
planeamiento urbanístico, deberán tener en cuenta las previsiones establecidas en esta
ley, en las normas dictadas en su desarrollo y en las actuaciones administrativas realizadas
en ejecución de aquéllas.
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a) La planificación territorial y planeamiento urbanístico, que deben tener en cuenta siempre los objetivos de
calidad acústica de cada área acústica a la hora de acometer cualquier clasificación del suelo, aprobación de
planeamiento o medidas semejantes.
§ 3.3 LEY 37/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, DEL RUIDO
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(Selección)
(BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003)
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