LEY 42/2007, DE 13 DE DICIEMBRE, DEL PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD
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La concurrencia de razones imperiosas de interés público de primer orden sólo podrá
declararse para cada supuesto concreto:
a) Mediante una ley.
b) Mediante acuerdo del Consejo de Ministros, cuando se trate de planes, programas o
proyectos que deban ser aprobados o autorizados por la Administración General del
Estado, o del órgano de Gobierno de la comunidad autónoma. Dicho acuerdo deberá
ser motivado y público.
La adopción de las medidas compensatorias se llevará a cabo, en su caso, durante el
procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas y de evaluación de impacto
ambiental de proyectos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Dichas
medidas se aplicarán en la fase de planificación y ejecución que determine la evaluación
ambiental.
Las medidas compensatorias adoptadas serán remitidas, por el cauce correspondiente, a
la Comisión Europea.
6. En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una
especie prioritaria, señalados como tales en los anexos I y II, únicamente se podrán alegar
las siguientes consideraciones:
a) Las relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.
b) Las relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio
ambiente.
c) Otras razones imperiosas de interés público de primer orden, previa consulta a la
Comisión Europea.
7. La realización o ejecución de cualquier plan, programa o proyecto que pueda afectar
de forma apreciable a especies incluidas en los anexos II o IV que hayan sido catalogadas,
en el ámbito estatal o autonómico, como en peligro de extinción, únicamente se podrá
llevar a cabo cuando, en ausencia de otras alternativas, concurran causas relacionadas
con la salud humana y la seguridad pública, las relativas a consecuencias positivas de
primordial importancia para el medio ambiente u otras razones imperiosas de interés
público de primer orden. La justificación del plan, programa o proyecto y la adopción de
las correspondientes medidas compensatorias se llevará a cabo conforme a lo previsto en
el apartado 5, salvo por lo que se refiere a la remisión de las medidas compensatorias a
la Comisión Europea.
8. Desde el momento en que el lugar figure en la lista de LIC aprobada por la Comisión
Europea, éste quedará sometido a lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 de este artículo.
9. Desde el momento de la declaración de una ZEPA, ésta quedará sometida a lo
dispuesto en los apartados 4 y 5 de este artículo.