Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 192

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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3.   Autorización ambiental unificada: resolución de la Consejería competente en materia de
medio ambiente en la que se determina, a los efectos de protección del medio ambiente,
la viabilidad de la ejecución y las condiciones en que deben realizarse las actuaciones
sometidas a dicha autorización conforme a lo previsto en esta ley y lo indicado en su
anexo I. En la autorización ambiental unificada se integrarán todas las autorizaciones y
pronunciamientos ambientales que correspondan a la Consejería competente en materia
de medio ambiente y que sean necesarios con carácter previo a la implantación y puesta
en marcha de las actuaciones.
4.   Calificación ambiental: Informe resultante de la evaluación de los efectos ambientales
de las actuaciones sometidas a este instrumento de prevención y control ambiental.
5.   Estudio de impacto ambiental: Documento que debe presentar el titular o promotor
de una actuación sometida a alguno de los procedimientos de autorización ambiental
integrada o unificada relacionados en el Anexo I de esta ley, para evaluar los posibles
efectos significativos del proyecto sobre el medio ambiente y que permite adoptar las
decisiones adecuadas para prevenir y minimizar dichos efectos.
6.   Evaluación de impacto ambiental: Análisis predictivo que tiene por objeto identificar,
describir y evaluar de forma apropiada en función de cada caso concreto los efectos
significativos directos e indirectos de un proyecto en los siguientes factores:
a) La población y la salud humana.
b) La biodiversidad, prestando especial atención a las especies y hábitats protegidos en
virtud de la Directiva 92/43/CEE y la Directiva 2009/147/CEE.
c) La tierra, el suelo, el agua, el aire y el clima.
d) Los bienes inmateriales, el patrimonio cultural y el paisaje.
e) La interacción entre los factores contemplados en las letras a) a d).
7.   Estudio ambiental estratégico: Estudio elaborado por el promotor, que, siendo
parte integrante del plan o programa, identifica, describe y evalúa los posibles efectos
significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan o
programa, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, que
tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del plan o programa,
con el fin de prevenir o minimizar los efectos adversos sobre el medio ambiente de la
aplicación del plan o programa.
8.   Instalación: Cualquier unidad técnica fija donde se desarrolle una o más de las
actuaciones enumeradas en el Anexo I, así como cualesquiera otras actuaciones
directamente relacionadas con aquella que guarden relación de índole técnica con las
actuaciones llevadas a cabo en dicho lugar y puedan tener repercusiones sobre las
emisiones y la contaminación.
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