Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 187

LEY 42/2007, DE 13 DE DICIEMBRE, DEL PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD
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la conservación de especies amenazadas, o para la conservación de hábitats en peligro
de desaparición, especialmente las que tengan por objeto hacer frente a fenómenos
catastróficos o excepcionales, podrán ser declaradas por parte del Estado como de
interés general, en el ámbito de sus competencias, previo informe de las comunidades
autónomas afectadas. Dicha declaración se realizará mediante ley estatal.
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