LEY 42/2007, DE 13 DE DICIEMBRE, DEL PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD
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3. En los Parques se podrá limitar el aprovechamiento de los recursos naturales, prohibién-
dose en todo caso los incompatibles con las finalidades que hayan justificado su creación.
4. En los Parques podrá facilitarse la entrada de visitantes con las limitaciones precisas
para garantizar la protección de aquéllos y los derechos de los titulares de los terrenos
en ellos ubicados.
5. Se elaborarán los Planes Rectores de Uso y Gestión, cuya aprobación corresponderá
al órgano competente de la Comunidad autónoma. Las Administraciones competentes en
materia urbanística informarán preceptivamente dichos Planes antes de su aprobación.
En estos Planes, que serán periódicamente revisados, se fijarán las normas generales de
uso y gestión del Parque.
6. Los Planes Rectores prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico. Cuando sus
determinaciones sean incompatibles con las de la normativa urbanística en vigor, ésta se
revisará de oficio por los órganos competentes.
CAPÍTULO III
Espacios protegidos Red Natura 2000
Artículo 42. Red Natura 2000
1. La Red Ecológica Europea Natura 2000 es una red ecológica coherente compuesta
por los Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante LIC), hasta su transformación en
Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC), dichas ZEC y las Zonas de Especial
Protección para las Aves (en adelante ZEPA), cuya gestión tendrá en cuenta las exigencias
ecológicas, económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y
locales.
2. Los LIC, las ZEC y las ZEPA tendrán la consideración de espacios protegidos, con la
denominación de espacio protegido Red Natura 2000, y con el alcance y las limitaciones
que la Administración General del Estado y las comunidades autónomas establezcan en
su legislación y en los correspondientes instrumentos de planificación, siempre en sus
respectivos ámbitos competenciales.
3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la participación
de las comunidades autónomas, elaborará y mantendrá actualizadas, en el marco del
Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, unas directrices de
conservación de la Red Natura 2000. Estas directrices constituirán el marco orientativo
para la planificación y gestión de dichos espacios y serán aprobadas mediante acuerdo de
la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.
4. Con el fin de promocionar la realización de actividades, coherentes con los valores que
justifican la declaración de los espacios Red Natura 2000, que contribuyan al bienestar de
las poblaciones locales y a la creación de empleo, se dará prioridad a estas actividades,