Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 189

185
Artículo 1. Objeto
El objeto de la presente Ley es establecer un marco normativo adecuado para el
desarrollo de la política ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través
de los instrumentos que garanticen la incorporación de criterios de sostenibilidad en la
toma de decisiones sobre planes, programas y proyectos, la prevención de los impactos
ambientales concretos que puedan generar y el establecimiento de mecanismos eficaces
de corrección o compensación de sus efectos adversos, para alcanzar un elevado nivel de
protección del medio ambiente.
Artículo 9. Red de Información Ambiental de Andalucía
23
1.   Se crea la Red de Información Ambiental de Andalucía que tendrá como objeto la inte-
gración de toda la información alfanumérica, gráfica o de cualquier otro tipo sobre el medio
22
Esta Ley 7/2007, GICA, distingue (art.16) los siguientes instrumentos procedimientos de prevención
ambiental en función de la naturaleza de la actividad que se trate: Autorización Ambiental Integrada—AAI,
Autorización Ambiental Unificada—AAU--, Evaluación ambiental de planes y programas, -AA Estratégica-
Calificación Ambiental, CI, Autorizaciones de control de la contaminación ambienta y Declaración Responsable
de los efectos ambientales.
La AAI, AAU, AAE y CI contendrán la evaluación de impacto ambiental de la actuación en cuestión. En los casos
en que la evaluación ambiental sea competencia de la Administración General del Estado, el condicionado de la
resolución del procedimiento de evaluación ambiental de proyectos establecido en el capítulo II de la Ley estatal
21/2013 deberá incorporarse en la autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada que en
su caso se otorgue.
En todo caso, y como señalábamos en la parte general, la autorización ambiental que proceda no exime de
otros requisitos o autorizaciones exigidos por normativa concurrente de aplicación y es siempre previa al
otorgamiento de la licencia o requisito urbanístico o sectorial, y así se reconoce expresamente tanto por la
normativa urbanísima como por la ambiental, art. 17 GICA.
23
Véase
el Decreto 347/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la estructura y funcionamiento de la
Red de Información Ambiental de Andalucía y el acceso a la información ambiental.
NORMATIVA ANDALUZA
§ 3.5 LEY 7/2007, DE 9 DE JULIO DE GESTIÓN INTEGRADA
DE LA CALIDAD AMBIENTAL DE ANDALUCÍA
22
(Selección)
(BOJA núm. 143, de 20 de julio de 2007)
1...,179,180,181,182,183,184,185,186,187,188 190,191,192,193,194,195,196,197,198,199,...438
Powered by FlippingBook