LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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14. Proyecto: Cualquier actuación que consista en la ejecución o explotación de una obra,
una construcción o instalación, así como su desmantelamiento o demolición o cualquier
intervención en el medio natural o en el paisaje, incluidas las destinadas a la explotación
o al aprovechamiento de los recursos naturales o del suelo y del subsuelo, especialmente
las que afecten al dominio público hidráulico y marítimo terrestre, así como de las aguas
marinas.
15. Titular o promotor: persona física o jurídica, privada o pública, que inicie un proce-
dimiento de los previstos en la presente ley, o que explote o sea titular de alguna de las
actividades objeto de la misma.
16. Evaluación ambiental: Procedimiento administrativo instrumental respecto del de
aprobación o adopción de planes y programas, así como respecto del de autorización
de proyectos o, en su caso, respecto de la actividad administrativa de control de los
proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa, a través del cual
se analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de los planes,
programas y proyectos.
17. Documento de alcance: Pronunciamiento del órgano ambiental dirigido al promotor
que tiene por objeto delimitar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que
debe tener el estudio ambiental estratégico y el estudio de impacto ambiental.
18. Declaración responsable de los efectos ambientales: Documento suscrito por el promotor
de una actividad o titular de un derecho, mediante el que manifiesta, bajo su responsabilidad,
que cumple con los requisitos establecidos en la normativa ambiental vigente para acceder al
reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de documentación
que así lo acredita y que se compromete a mantener durante el período de tiempo inherente
a dicho reconocimiento o ejercicio, así como durante su cierre y clausura.
19. Planes y programas: El conjunto de estrategias, directrices y propuestas destinadas
a satisfacer necesidades sociales no ejecutables directamente, sino a través de su
desarrollo por medio de uno o varios proyectos.
20. Modificaciones menores: Cambios en las características de los planes o programas ya
adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias,
directrices y propuestas o de su cronología, pero que producen diferencias en los efectos
previstos o en la zona de influencia.
21. Impacto o efecto significativo: Alteración de carácter permanente o de larga duración
de un valor natural y, en el caso de espacios Red Natura 2000, cuando además afecte a
los elementos que motivaron su designación y objetivos de conservación.
22. Promotor de plan o programa: Cualquier persona física o jurídica, pública o privada,
que pretende elaborar un plan o programa de los contemplados en el ámbito de aplicación
de esta ley, independientemente considerado de la Administración que en su momento sea
la competente para su adopción o aprobación.