LEY 7/2007, DE 9 DE JULIO DE GESTIÓN INTEGRADA DE LA CALIDAD AMBIENTAL DE ANDALUCÍA
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unas alternativas razonables técnica y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los
objetivos y el ámbito de aplicación geográfico del plan o programa, y contendrá como
mínimo la información contenida en el Anexo II C de esta ley.
4. Elaborada la versión preliminar del plan o programa teniendo en cuenta el estudio
ambiental estratégico, la misma se someterá, durante un plazo mínimo de 45 días, a
información pública acompañada del estudio ambiental estratégico y de un resumen no
técnico de dicho estudio, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, en
su caso, en su sede electrónica y a consulta de las Administraciones públicas afectadas y
de las personas interesadas que hubieran sido previamente consultadas de conformidad
con el apartado 2. La información pública se realizará por el promotor cuando, de acuerdo
con la legislación sectorial, corresponda al mismo la tramitación del plan o programa, y,
en su defecto, por el órgano ambiental, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
El órgano sustantivo adoptará las medidas necesarias para garantizar que la documentación
que debe someterse a información pública tenga la máxima difusión entre el público,
utilizando los medios de comunicación y, preferentemente, los medios electrónicos.
El promotor, una vez finalizada la fase de información pública y de consultas y tomando en
consideración las alegaciones formuladas durante las mismas, modificará de ser preciso
el estudio ambiental estratégico y elaborará la propuesta final del plan o programa.
El plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico y para la realización
de la información pública y de las consultas previstas será de 15 meses desde la
notificación al promotor del documento de alcance.
5. El promotor, o el órgano responsable de la tramitación administrativa del plan o
programa, remitirá al órgano ambiental el expediente de evaluación ambiental estratégica
completo, integrado por:
a) La propuesta final de plan o programa.
b) El estudio ambiental estratégico.
c) El resultado de la información pública y de las consultas.
d) Un documento resumen en el que el promotor describa la integración en la propuesta
final del plan o programa de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico
y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas
y cómo estas se han tomado en consideración.
El órgano ambiental realizará un análisis técnico del expediente y un análisis de los impactos
significativos de la aplicación del plan o programa en el medio ambiente, que tomará en
consideración el cambio climático.
Si durante el análisis técnico del expediente de evaluación ambiental estratégica el
órgano ambiental estimara que la información pública o las consultas no se han realizado