LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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El órgano ambiental, en un plazo de tres meses contados desde el inicio del procedimiento,
resolverá sobre la modificación de la declaración ambiental estratégica que en su día se
formuló.
La decisión del órgano ambiental sobre la modificación tendrá carácter determinante y no
recurrible, sin perjuicio de los recursos en vía administrativa o judicial que, en su caso,
procedan frente a los actos o disposiciones que, posterior y consecuentemente, puedan
dictarse. Tal decisión se notificará al promotor y deberá ser remitida para su publicación
en el plazo de quince días hábiles al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio
de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
10. Para la elaboración de la declaración ambiental estratégica se podrá utilizar la
información pertinente disponible que se haya obtenido en la elaboración de los planes y
programas promovidos por la misma o por otras administraciones públicas.
Artículo 39. Procedimiento de la evaluación ambiental estratégica simplificada
para la emisión del informe ambiental estratégico
1. El promotor de los planes y programas incluidos en el artículo 36 apartado 2 presentará
ante el órgano ambiental, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial,
una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada del
borrador del plan o programa y de un documento ambiental estratégico, que contendrá, al
menos, la siguiente información:
a) Los objetivos de la planificación.
b) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y
ambientalmente viables.
c) El desarrollo previsible del plan o programa.
d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o
programa en el ámbito territorial afectado.
e) Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación.
f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.
g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica
simplificada.
h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.
i)
Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir
cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o
programa, tomando en consideración el cambio climático.
j)
Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.