Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 210

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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a) Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica por el órgano responsable
de la tramitación administrativa del plan acompañada del borrador del plan y del
documento inicial estratégico.
b) Resolución de admisión de la solicitud por el órgano ambiental, en el plazo de veinte
días hábiles desde la recepción de la solicitud de inicio.
c) Consulta, por el órgano ambiental, a las Administraciones públicas afectadas y a las
personas interesadas.
d) Elaboración y remisión, del órgano ambiental al órgano responsable de la tramitación
administrativa del plan, del documento de alcance del estudio ambiental estratégico,
junto con las contestaciones recibidas a las consultas realizadas, en el plazo máximo
de tres meses, contados desde la recepción de la solicitud de inicio.
e) Formulación y elaboración, por el órgano responsable de la tramitación administrativa
del plan, del estudio ambiental estratégico y de la versión preliminar del instrumento
de planeamiento.
f) Aprobación inicial, por el órgano responsable de la tramitación administrativa del plan,
del instrumento de planeamiento y del estudio ambiental estratégico.
g) Sometimiento del instrumento de planeamiento, del estudio ambiental estratégico, y de
un resumen no técnico de dicho estudio, por el órgano responsable de la tramitación
administrativa del plan, al proceso de información pública, consultas y requerimiento de
informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades admi-
nistrativas gestores de intereses públicos afectados, por un plazo no inferior al mes.
h) Estudio e informe, por el órgano responsable de la tramitación administrativa del plan,
de las alegaciones formuladas y de los distintos pronunciamientos recibidos.
i)
Modificación, en su caso, del estudio ambiental estratégico y elaboración, de la
propuesta final del plan o programa, por el órgano responsable de la tramitación
administrativa del plan.
j)
Aprobación provisional, por el órgano responsable de la tramitación administrativa del
plan, del instrumento de planeamiento y del estudio ambiental estratégico.
k) Remisión por el órgano responsable de la tramitación administrativa del plan al
órgano ambiental del expediente de evaluación ambiental estratégica completo. Dicha
remisión se realizará de forma simultánea al proceso de verificación o adaptación del
contenido de los informes sectoriales que tengan carácter vinculante.
l)
Formulación, por el órgano ambiental, de la declaración ambiental estratégica en el
plazo de tres meses y remisión de la misma al órgano responsable de la tramitación
administrativa del plan.
ll) En su caso, adecuación, por el órgano responsable de la tramitación administrativa del
plan, del instrumento de planeamiento a la declaración ambiental estratégica.
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