LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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g) Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de
transporte u otros equipamientos públicos que los reclamen.
h) Espacios naturales que requieran una especial protección contra la contaminación
acústica.
3. Las Administraciones competentes podrán autorizar las medidas necesarias que
dejen en suspenso temporalmente el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica de
aplicación en determinadas áreas de sensibilidad acústica, a petición de los titulares de
los emisores acústicos, por razones debidamente justificadas y siempre que se demuestre
que las mejores técnicas disponibles no permiten el cumplimiento de los objetivos.
4. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de reba-
sar temporal y ocasionalmente los objetivos de calidad acústica, cuando sea necesario en si-
tuaciones de emergencia o como consecuencia de la prestación de servicios de prevención
y extinción de incendios, sanitarios o de seguridad u otros de naturaleza análoga.
5. Previa valoración de la incidencia acústica, los municipios podrán autorizar, con
carácter extraordinario, determinadas manifestaciones populares de índole oficial, cultural
o religioso, como las ferias y fiestas patronales o locales, o determinados espacios
dedicados al ocio, en los que se puedan superar los objetivos de calidad acústica.
Artículo 71. Mapas de ruido
1. Los mapas de ruido establecidos en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido,
se clasificarán en mapas estratégicos y singulares de ruido y tendrán, entre otros, los
siguientes objetivos:
a) Permitir la evaluación global de la exposición a la contaminación acústica de una
determinada zona.
b) Permitir la realización de predicciones globales para dicha zona.
c) Posibilitar la adopción de planes de acción en materia de contaminación acústica y en
general de las medidas correctoras adecuadas.
2. Dichos mapas deberán contener la siguiente información:
a) Valor de los índices acústicos existentes o previstos en cada una de las áreas de
sensibilidad acústica afectadas.
b) Valores límites y objetivos de calidad acústica aplicables a dichas áreas.
c) Superación o no, por los valores existentes, de los índices acústicos de los valores
límites aplicables y cumplimiento o no de los objetivos aplicables de calidad acústica.
d) Número estimado de personas, de viviendas, de centros docentes y de hospitales
expuestos.