LEY 7/2007, DE 9 DE JULIO DE GESTIÓN INTEGRADA DE LA CALIDAD AMBIENTAL DE ANDALUCÍA
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3. La Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará un inventario de
suelos contaminados a partir del cual priorizará las actuaciones sobre los mismos, en
atención al riesgo que suponga la contaminación de cada suelo para la salud humana y la
protección del ecosistema del que forman parte.
4. La resolución que declare un suelo como contaminado contendrá, al menos, las
siguientes determinaciones:
a) Los sujetos obligados a realizar las operaciones de limpieza y recuperación, de
conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.
b) La delimitación del suelo contaminado.
c) El plazo de ejecución de las operaciones de limpieza y recuperación.
d) En su caso, las restricciones de uso de suelo.
5. La declaración de un suelo como contaminado será objeto de nota marginal en el
Registro de la Propiedad a iniciativa de la Consejería competente en materia de medio
ambiente.
6. Los sujetos obligados a la limpieza y recuperación de los suelos declarados como
contaminados deberán presentar un proyecto con las operaciones necesarias para ello,
ante la Consejería competente en materia de medio ambiente, para su aprobación.
7. Tras la comprobación de que se han realizado de forma adecuada las operaciones de
limpieza y recuperación del suelo contaminado, la Consejería competente en materia de
medio ambiente declarará que el mismo ha dejado de estar contaminado.
Esta declaración será necesaria para proceder a la cancelación de la nota marginal prevista
en el apartado 5 de este artículo.
Artículo 104. Producción de residuos de construcción y demolición
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1. Los proyectos de obra sometidos a licencia municipal deberán incluir la estimación
de la cantidad de residuos de construcción y demolición que se vayan a producir y las
medidas para su clasificación y separación por tipos en origen.
2. Los Ayuntamientos condicionarán el otorgamiento de la licencia municipal de obra a
la constitución por parte del productor de residuos de construcción y demolición de una
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Véase
art. 49 del Decreto 60/2010, de 16 de Marzo, que aprueba el Reglamento de disicplina urbanistica de
Andalucía, en relación con la obligación de demolición de edificaciones no legalizables.