Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 233

RDL 1/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS, DESARROLLADO ...
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afecten al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos
en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, teniendo
en cuenta a estos efectos lo previsto en la planificación hidráulica y en las planificaciones
sectoriales aprobadas por el Gobierno.
Cuando los actos o planes de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales
comporten nuevas demandas de recursos hídricos, el informe de la Confederación
Hidrográfica se pronunciará expresamente sobre la existencia o inexistencia de recursos
suficientes para satisfacer tales demandas.
El informe se entenderá desfavorable si no se emite en el plazo establecido al efecto
8
.
Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación a los actos y ordenanzas que
aprueben las entidades locales en el ámbito de sus competencias, salvo que se trate de
actos dictados en aplicación de instrumentos de planeamiento que hayan sido objeto del
correspondiente informe previo de la Confederación Hidrográfica.
Artículo 43. Previsiones de los planes hidrológicos de cuenca
1.   En los planes hidrológicos de cuenca se podrán establecer reservas, de agua y de
terrenos, necesarias para las actuaciones y obras previstas.
2.   Podrán ser declarados de protección especial determinadas zonas, cuencas o tramos
de cuencas, acuíferos o masas de agua por sus características naturales o interés
ecológico, de acuerdo con la legislación ambiental y de protección de la naturaleza. Los
planes hidrológicos recogerán la clasificación de dichas zonas y las condiciones específicas
para su protección.
3.   Las previsiones de los planes hidrológicos a que se refieren los apartados anteriores
deberán ser respetadas en los diferentes instrumentos de ordenación urbanística del
territorio
9
.
7
Destacar que cuando los actos o planes de las CCAA o de las EELL comporten nuevas demandas de recursos
hídricos, el informe de la CH se pronunciará expresamente sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes
para satisfacer dichas demandas, y que el informe se entenderá
desfavorable
si no se emite en el plazo establecido
al efecto. El Art. 17 del RDL 7/2015, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación urbana,
estatal, dispone que en la fase de consultas sobre los instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización,
deberá recabarse el informe de la Administración hidrológica sobre la existencia de recursos hídricos necesarios
para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio público hidráulico.
8
En aplicación de lo establecido en el apartado 4º de la Disposición adicional segunda de la Ley 13/2003, de
23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, este informe, que será emitido en el plazo
de dos meses, tiene carácter vinculante.
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La Disposición Adicional Quinta de esta Ley estatal de aguas aclara que lo dispuesto en este artículo se
aplicarán sin menoscabo de las competencias de las CCAA en materia de ordenación del territorio.
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