Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 229

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Artículo 1. Objeto de la Ley.
1.   Es objeto de esta Ley la regulación del dominio público hidráulico, del uso del agua
y del ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en las materias relacionadas
con dicho dominio en el marco de las competencias delimitadas en el artículo 149 de la
Constitución.
2.   Es también objeto de esta ley el establecimiento de las normas básicas de protección
de las aguas continentales, costeras y de transición, sin perjuicio de su calificación jurídica
y de la legislación específica que les sea de aplicación.
1
Art. 149.1.22.ª CE, corresponde al Estado:
La legislación, ordenación y concesión de recursos y
aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la
autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte
de energía salga de su ámbito territorial. Por su parte, el art- 148.1 10.ª CE señala que es competencia de las
CCAA, los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de
interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales.
Deben citarse las siguientes Sentencias
del Tribunal Constitucional, relativas a cuestiones competenciales: STC 227/1988, de 29 de noviembre, que
anula varios preceptos de la Ley estatal de Aguas 1985 por cuestiones de extralimitación competencial y STC
30/2011, de 16 de marzo que incide en la asunción de la pretendida competencias autonómica de Andalucía
sobre la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir.
2
Los citados Reglamentos han sido modificados por el Real Dereto 638/2016, de 9 de diciembre, BOE de 29
de diciembre, en materia de riesgos de inundacion, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de
aguas residuales.
URBANISMO Y DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO
1
§ 4.1 RDL 1/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO
REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS, DESARROLLADO POR REAL DECRETO
849/1986, REGLAMENTO DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO EL
REGLAMENTO DE PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA, APROBADO POR
REAL DECRETO 907/2007, DE 6 DE JULIO, Y REAL DECRETO
903/2010, DE 9 DE JULIO, DE EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS
DE INUNDACIÓN
2
. LEY 10/2001, DE 5 DE JULIO, DE PLAN HIDROLÓGICO
NACIONAL (Selección)
(BOE núm. 176, de 24 de julio de 2001)
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