LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
222
fianza o garantía financiera equivalente, que responda de su correcta gestión y que deberá
ser reintegrada al productor cuando acredite el destino de los mismos.
3. Los productores de residuos generados en obras menores y de reparación domiciliaria
deberán acreditar ante el Ayuntamiento el destino de los mismos en los términos previstos
en sus ordenanzas.
4. Los Ayuntamientos, en el marco de sus competencias en materia de residuos,
establecerán mediante ordenanza las condiciones a las que deberán someterse
la producción, la posesión, el transporte y, en su caso, el destino de los residuos de
construcción y demolición, así como las formas y cuantía de la garantía financiera prevista
en el apartado 2 de este artículo. Para el establecimiento de dichas condiciones se deberá
tener en cuenta que el destino de este tipo de residuos será preferentemente y por este
orden, su reutilización, reciclado u otras formas de valorización y sólo, como última opción,
su eliminación en vertedero.