LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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3. Las aguas continentales superficiales, así como las subterráneas renovables,
integradas todas ellas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado
al interés general, que forma parte del dominio público estatal como dominio público
hidráulico
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.
4. Corresponde al Estado, en todo caso, y en los términos que se establecen en esta
Ley, la planificación hidrológica a la que deberá someterse toda actuación sobre el dominio
público hidráulico.
5. Las aguas minerales y termales se regularán por su legislación específica, sin perjuicio
de la aplicación de lo dispuesto en el apartado
Artículo 2. Definición de dominio público hidráulico
Constituyen el dominio público hidráulico del Estado, con las salvedades expresamente
establecidas en esta Ley:
a) Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables con
independencia del tiempo de renovación.
b) Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
c) Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces
públicos.
d) Los acuíferos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos
hidráulicos.
e) Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar.
Artículo 6. Definición de riberas
1. Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima
del nivel de aguas bajas, y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces.
Las márgenes están sujetas, en toda su extensión longitudinal:
a) A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura, para uso público que se
regulará reglamentariamente.
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Las particularidades del agua, como recurso escaso, irremplazable y fácilmente vulnerable implican la necesidad
de que los instrumentos jurídicos regulen las instituciones necesarias para su protección y conservación, sobre
la base de la planificación hidrológica y el reconocimiento de
una sola calificación jurídica, como bien de dominio
público estatal
objeto de tratamiento unitario, cualquiera que sea su origen, superficial o subterráneo.