Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 221

LEY 7/2007, DE 9 DE JULIO DE GESTIÓN INTEGRADA DE LA CALIDAD AMBIENTAL DE ANDALUCÍA
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3.   Los mapas estratégicos y singulares de ruido deberán aprobarse, previo trámite de
información pública por un periodo mínimo de un mes, y habrán de revisarse y, en su caso,
modificarse, cada cinco años a partir de su fecha de aprobación.
4.   En los términos y plazos establecidos en la normativa vigente, se elaborarán y
aprobarán mapas estratégicos de ruido de:
a) Aglomeraciones.
b) Grandes ejes viarios.
c) Grandes ejes ferroviarios.
d) Grandes infraestructuras aeroportuarias.
5.   Para la elaboración de los mapas singulares de ruido, que se realizarán en aquellas
áreas de sensibilidad acústica en las que se compruebe el incumplimiento de los
correspondientes objetivos de calidad acústica, se aplicarán los criterios que establezca la
Administración competente para la elaboración y aprobación de los mismos. Estos mapas
servirán para la evaluación de impactos acústicos y propuestas de los correspondientes
planes de acción.
6.   La planificación territorial así como el planeamiento urbanístico deberán tener en
cuenta las previsiones contenidas en esta sección, en las normas que la desarrollen y en
las actuaciones administrativas realizadas en su ejecución, en especial, los mapas de ruido
y las áreas de sensibilidad acústica.
Artículo 72. Zona de servidumbre acústica
1.   Los sectores del territorio afectados al funcionamiento o desarrollo de las infraes-
tructuras de transporte viario, ferroviario, aéreo, portuario o de otros equipamientos
públicos que se determinen reglamentariamente, así como los sectores de territorio
situados en el entorno de tales infraestructuras, existentes o proyectadas, podrán quedar
gravados por servidumbres acústicas.
2.   La competencia y el procedimiento para la declaración y delimitación de estas zonas
serán los establecidos en Ley 37/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de
desarrollo.
Artículo 73. Planes de acción
1.   Las Administraciones competentes para la elaboración de los mapas estratégicos y
singulares de ruido, previo trámite de información pública por un período mínimo de un mes,
deberán elaborar planes de acción en materia de contaminación acústica correspondiente
a los ámbitos territoriales de dichos mapas.
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