LEY 7/2007, DE 9 DE JULIO DE GESTIÓN INTEGRADA DE LA CALIDAD AMBIENTAL DE ANDALUCÍA
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6. Valor límite: nivel de un contaminante en el aire, durante un tiempo fijado en la normativa
ambiental vigente, basándose en conocimientos científicos, que no debe superarse a fin
de evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana y para el medio
ambiente en su conjunto.
7. Valor límite de emisión: nivel de emisión de un contaminante, cuyo valor no debe
superarse dentro de uno o de varios períodos determinados.
Sección 3ª. Contaminación lumínica
Artículo 60. Ámbito de aplicación
1. El régimen previsto en esta ley para la contaminación lumínica será de aplicación a
las instalaciones, dispositivos luminotécnicos y equipos auxiliares de alumbrado, tanto
públicos como privados, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta ley el alumbrado propio de las activi-
dades portuarias, aeroportuarias y ferroviarias que se desarrollen en dichas instalaciones,
el de los medios de transporte de tracción por cable, el de las instalaciones militares, el de
los vehículos de motor, el de la señalización de costas y señales marítimas y, en general,
el alumbrado de instalaciones que, por su regulación específica, requieran de unas espe-
ciales medidas de iluminación por motivos de seguridad.
3. También se considera excluida del ámbito de aplicación de esta ley la luz producida
por combustión en el marco de una actividad sometida a autorización administrativa o a
otras formas de control administrativo, si no tiene finalidad de iluminación.
Artículo 61. Definiciones
A los efectos de esta ley, se entiende por:
1. Dispersión de luz artificial: fenómeno ocasionado por emisiones directas y fenómenos
de reflexión, refracción y transmisión de la luz artificial en materiales de la superficie
terrestre o elementos integrantes de la atmósfera.
2. Espectro visible: rango del espectro de radiación electromagnética al que el ojo
humano es sensible.
3. Flujo luminoso: potencia emitida en forma de radiación visible y evaluada de acuerdo
con su efecto sobre un observador fotométrico patrón CIE siendo su unidad el lumen.
4. Flujo hemisférico superior instalado: la proporción, en tanto por ciento, del flujo
luminoso radiado por encima del plano horizontal, respecto al flujo total, por un dispositivo
luminotécnico de alumbrado exterior instalado en su posición normal de diseño.