Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 207

LEY 7/2007, DE 9 DE JULIO DE GESTIÓN INTEGRADA DE LA CALIDAD AMBIENTAL DE ANDALUCÍA
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En el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación
ambiental estratégica simplificada, el órgano ambiental podrá resolver sobre su inadmisión
por algunas de las siguientes razones:
1ª Si estimara de modo inequívoco que el plan o programa es manifiestamente inviable
por razones ambientales.
2ª Si estimara que el documento ambiental estratégico no reúne condiciones de
calidad suficientes.
La resolución de inadmisión justificará las razones por las que se aprecia, y frente a la
misma podrán interponerse los recursos legalmente procedentes en vía administrativa y
judicial en su caso.
2.   El órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las
personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el
borrador del plan o programa.
3.   El órgano ambiental formulará el informe ambiental estratégico en el plazo de cuatro
meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que la
deben acompañar.
El órgano ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de
conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, resolverá mediante la emisión del informe ambiental
estratégico, que podrá determinar que:
a) El plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria
porque puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso,
el órgano ambiental elaborará el documento de alcance del estudio ambiental
estratégico, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas de acuerdo
con lo establecido en el artículo anterior.
b) El plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico.
El informe ambiental estratégico, una vez formulado, se remitirá por el órgano ambiental
para su publicación en el plazo de 15 días hábiles al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
En el supuesto previsto en el apartado 3 letra b), el informe ambiental estratégico perderá
su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez
publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no se hubiera procedido a la
aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación
ambiental estratégica simplificada del plan o programa.
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