Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 205

LEY 7/2007, DE 9 DE JULIO DE GESTIÓN INTEGRADA DE LA CALIDAD AMBIENTAL DE ANDALUCÍA
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En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el
órgano sustantivo remitirá para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
la siguiente documentación:
a) La resolución, o disposición de carácter general, por la que se adopta o aprueba el plan
o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo
pondrá a disposición del órgano ambiental, de las Administraciones públicas afectadas
y del público el plan o programa aprobado.
b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:
1º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.
2º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental
estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas y la declaración
ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido
surgir en el proceso.
3º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las
alternativas consideradas.
c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de
la aplicación del plan o programa.
8.   La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción
de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el
plazo máximo de dos años desde su publicación.
El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica
antes de que transcurra el plazo previsto en el apartado anterior. La solicitud formulada
por el promotor suspenderá el plazo de dos años del apartado anterior y se resolverá en
un plazo de seis meses de la fecha de presentación de dicha solicitud.
Transcurrido el plazo de seis meses sin que el órgano ambiental haya notificado la prórroga
de la vigencia de la declaración ambiental estratégica, se entenderá estimada la solicitud
de prórroga.
9.   La declaración ambiental estratégica de un plan o programa aprobado podrá modifi-
carse cuando concurran circunstancias que determinen la incorrección de la declaración
ambiental estratégica, incluidas las que surjan durante el procedimiento de evaluación de
impacto ambiental, tanto por hechos o circunstancias de acaecimiento posterior a esta
última como por hechos o circunstancias anteriores que, en su momento, no fueron o no
pudieron ser objeto de la adecuada valoración.
El procedimiento de modificación de la declaración ambiental estratégica podrá iniciarse
de oficio o a solicitud del promotor.
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