LEY 7/2007, DE 9 DE JULIO DE GESTIÓN INTEGRADA DE LA CALIDAD AMBIENTAL DE ANDALUCÍA
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Autorización ambiental integrada
Artículo 20. Ámbito de aplicación
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1. Se encuentra sometida a autorización ambiental integrada la explotación de las
instalaciones públicas y privadas en las que se desarrolle alguna de las actividades
incluidas en el Anexo I de la presente ley.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.e) de esta ley, quedan exceptuadas
de autorización ambiental integrada las instalaciones o parte de las mismas mencionadas
en el apartado anterior utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de
nuevos productos y procesos y que no se utilicen por más de dos años.
Autorización ambiental unificada
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Artículo 27. Ámbito de aplicación.
1. Se encuentran sometidas a autorización ambiental unificada:
a) Las actuaciones, tanto públicas como privadas, así señaladas en el anexo I.
b) La modificación sustancial de las actuaciones anteriormente mencionadas.
c) Actividades sometidas a calificación ambiental que se extiendan a más de un municipio.
d) Las actuaciones públicas y privadas que, no estando incluidas en los apartados
anteriores, puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica
Europea Natura 2000, cuando así lo decida de forma pública y motivada la Consejería
competente en materia de medio ambiente
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.
e) Las actuaciones recogidas en el apartado 1.a) del presente artículo y las instalaciones
o parte de las mismas previstas en el apartado 1.a) del artículo 20 de esta ley, así
como sus modificaciones sustanciales, que sirvan exclusiva o principalmente para
desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos y que no se utilicen por más de
dos años, cuando así lo decida de forma pública y motivada la Consejería competente
en materia de medio ambiente.
f) Otras actuaciones que por exigencias de la legislación básica estatal deban ser
sometidas a evaluación de impacto ambiental.
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Véase
la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
27
Véase
el art. 7 de la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
28
Véase
art. 48 de la Ley 42/2007, de Patrimonio natural y biodiversidad.