Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 191

LEY 7/2007, DE 9 DE JULIO DE GESTIÓN INTEGRADA DE LA CALIDAD AMBIENTAL DE ANDALUCÍA
187
Artículo 17. Concurrencia con otros instrumentos administrativos
1.   La obtención de las autorizaciones, así como la aplicación de los otros instrumentos
regulados en el apartado primero del artículo anterior, no eximirá a los titulares o
promotores de cuantas otras autorizaciones, concesiones, licencias o informes resulten
exigibles según lo dispuesto en la normativa aplicable, para la ejecución de la actuación
24
.
2.   Las actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental
regulados en el presente título no podrán ser objeto de licencia municipal de funcionamiento
de la actividad, autorización sustantiva o ejecución, o bien, si procede, no se podrá presentar
la declaración responsable o comunicación previa a las que se refiere el artículo 71 bis de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, sin la previa resolución del correspondiente
procedimiento regulado en esta ley
25
.
Artículo 19. Definiciones
A los efectos de la presente ley se entiende por:
1.   Actuación: los planes y programas, las obras y actividades y sus proyectos regulados
en esta ley y relacionados en el anexo I de la misma.
2.   Autorización ambiental integrada: Resolución de la Consejería competente en materia
de medio ambiente por la que se permite, a los solos efectos de la protección del medio
ambiente y de la salud de las personas, y de acuerdo con las medidas recogidas en la misma,
explotar la totalidad o parte de las actividades sometidas a dicha autorización conforme a
lo previsto en esta Ley y lo indicado en su Anexo I. En dicha resolución se integrarán los
pronunciamientos, decisiones y autorizaciones previstos en el artículo 11.1.b) de la Ley
16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, y aquellos
otros pronunciamientos y autorizaciones que correspondan a la Consejería competente en
materia de medio ambiente y que sean necesarios, con carácter previo, a la implantación y
puesta en marcha de las actividades. La resolución de la autorización ambiental integrada
podrá ser válida para una o más instalaciones o partes de instalaciones que tengan la
misma ubicación.
24
En Andalucía, la licencia de obra es posterior al control ambiental , conforme a los artículos 169 LOUA y 5
RDUA.
25
Por exigencias de la propia Directiva de Servicios, la misma no se aplica a los asuntos no económicos
de interés general, como la ordenación del territorio, el urbanismo y el medio ambiente, por lo que por fin el
legislador reconoce que la exención de la llamada “licencia de actividad” no puede eludir los procedimientos de
evaluación ambiental que procedan. En este mismo sentido, el Art. 9 de la ley estatal de evaluación ambiental,
Ley 9/2013.
1...,181,182,183,184,185,186,187,188,189,190 192,193,194,195,196,197,198,199,200,201,...438
Powered by FlippingBook